UNION DE MUSICOS INDEPENDIENTES


U.M.I. presentó demanda al Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resumen de la demanda:
La UNION DE MUSICOS INDEPENDIENTES Asociación Civil presentó el día 15 de febrero de 2007 una “Acción Declarativa de Inconstitucionalidad” ante el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, iniciándose una acción judicial que, en caso de lograr resultados positivos, cambiará las condiciones en las cuales se desarrolla la música en vivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En octubre del año pasado la UNION DE MUSICOS INDEPENDIENTES Asociación Civil había enviado una carta-documento al Sr. Jefe de Gobierno Jorge Telerman (CD 80693691 9), en la cual se lo intimó para que en el plazo de diez días hábiles instrumentara y pusiera en funcionamiento las medidas necesarias a fin de garantizar el ejercicio del derecho constitucional de los músicos a trabajar haciendo expresa reserva de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Copia de la misma se acompaña al presente. El día 4 de octubre de 2006 dicha carta-documento fue recibida en la mesa de entradas de la Jefatura de Gobierno, sin que existiera algún tipo de respuesta a la fecha.
En la acción iniciada pedimos que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas: artículo 4.7.2.1. del Código de Edificación, Resolución Nº 878/06 del Jefe de Gobierno, Ordenanza Nº 24.654, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/05, Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/05, como así también de toda la normativa que exija o regule la necesidad de permisos, habilitaciones y autorizaciones exigidos especialmente para la ejecución de música en vivo.
Es un pedido de fondo. Requerimos que los músicos no necesitemos un permiso, habilitación o autorización especial o particular que nos habilite a trabajar ejecutando música en vivo.
Todo ello a fin de respetar los principios de igualdad, de razonabilidad que debe imperar en las reglamentaciones de los derechos y garantías de las personas, así como las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico, también los derechos de propiedad intelectual de los autores e intérpretes toda vez que afecta su derecho moral de poner en conocimiento del público su obra al limitar discriminatoriamente los espacios de difusión, y el derecho a trabajar que tenemos como ciudadanos, atento que para que los músicos podamos trabajar en un espacio se requiere de un permiso distinto del que permite al lugar funcionar como tal. Todos ellos son derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los tratados internacionales.
Si un lugar está habilitado, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad requeridas, con capacidad para 50 personas y quiere contar con un pintor que dibuje mientras el público (ahora 49 personas) lo observa, o un actor actúe una pieza de una obra de teatro, o un pastelero realice postres a la vista de los concurrentes, o una persona recite un poema para el deleite de los espectadores, o un relator de cuentos introduzca a la audiencia en un momento de fantasía puede realizarlo sin la necesidad de algún permiso, habilitación o autorización propia de esa actividad. (Alguien podría llegar a creer que es necesario un permiso extendido por la autoridad local para cualquier tipo de expresión artística?). Sin embargo si ese lugar quiere contar con una persona que tome su guitarra y quiera ejercer su derecho a trabajar requiere de un permiso particular (distinto al que poseen esos lugares para funcionar), llevando la situación a un extremo insólito, como si fuera el instrumento el que cambiara las condiciones.
Históricamente, y lo sigue siendo en este momento, la principal actividad de generación de los ingresos que percibimos los músicos fue y es la ejecución de música en vivo.
En el contexto actual, de público conocimiento (muy pocos espacios habilitados para que se ejecute música en vivo), se vuelve casi imposible que podamos, como trabajadores, ejercer nuestro derecho a trabajar, derecho amparado por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, y por Tratados Internacionales firmados por nuestro país.
NOTA: EN CASO DE REQUERIR FOTOS DEL ENCUENTRO O BIEN LA DEMANDA INTEGRA, POR FAVOR SOLICITARLO A ESTE MAIL.
M.N. Prensa y ComunicaciónMarcela Nuñez4382-2125 / 15-5712-9882 / 555*647marcelapress@2vias.com.arNicolás Ramos para M.N. Prensa y Comunicación

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